Un grupo de expertos recuerda a Perú que los crímenes de lesa humanidad no prescriben

Si el país aprueba el proyecto de ley que propone la prescripción para los crímenes de este tipo cometidos antes del 1 de julio de 2002, incumpliría sus obligaciones en derecho internacional, aseguran varios relatores de derechos humanos.

El proyecto de ley presentado ante el Congreso peruano por el que se establece que nadie podrá ser procesado, condenado o castigado por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra cometidos antes del 1 de julio de 2002, contraviene el derecho internacional sobre la aplicación de la prescripción a los crímenes atroces, advirtieron este viernes expertos* de la ONU.

“La adopción del proyecto de ley 6951/2023-CR pendiente de aprobación ante el Congreso peruano, impediría la persecución penal, condena y sanción de las personas que cometieron tales crímenes antes de julio de 2002, obstaculizando el acceso a la justicia, y el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas”, señalaron los expertos.

Segunda votación en el Congreso
El 6 de junio de 2024, el Pleno del Congreso votó a favor del Proyecto de Ley que propone la aplicación de la prescripción en tales circunstancias. De aprobarse, ningún acto anterior a esa fecha sería calificable como crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Para que el legislativo apruebe la ley es necesaria una segunda votación del pleno.

“La aprobación del proyecto de ley pondría a Perú en franca contravención de sus obligaciones en virtud del derecho internacional”, dijeron los expertos. “De hecho, las leyes de prescripción no pueden aplicarse a las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional”.

Los crímenes de lesa humanidad no prescriben
“La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma de jus cogens y de derecho internacional consuetudinario, de la cual no se admite derogación alguna y a la cual el Perú debe adherirse”, señalaron.

“En un momento en que la mayoría de los Estados han reformado su legislación interna para cumplir con este principio fundamental, el proyecto de ley 6951/2023-CR choca con los valores básicos de la comunidad internacional, fomenta la impunidad y está en patente contradicción con el Estado de Derecho”.

Los expertos hicieron un llamamiento al poder legislativo para que garantice que las normas aprobadas por el Congreso cumplan plenamente con el derecho internacional y las normas de derechos humanos.

*Los expertos: Bernard Duhaime, relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Morris Tidball-Binz, relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Aua Baldé (presidenta-relatora), Gabriella Citroni (vicepresidenta), Grażyna Baranowska, Ana-Lorena Delgadillo Pérez and Angkhana Neelapaijit, Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.

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