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Venezuela acaba de entreabrir su sector eléctrico a la inversión privada. Antes de celebrar, conviene mirar las dos cerraduras de esa puerta: una está en Caracas; la otra, en Washington.

El 2 de junio la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. Tras quince años de monopolio estatal, el proyecto reintroduce a la empresa privada y mixta en generación, transmisión, distribución y comercialización, con concesiones de hasta 40 años, incentivos fiscales y —por primera vez— compensaciones obligatorias al usuario por fallas del servicio.

La dirección es correcta. El matiz —y aquí es donde un inversionista debe poner la lupa— está en cómo se habilita esa apertura.

Buena parte del nuevo régimen descansa en autorizaciones otorgadas caso por caso, en exoneraciones tributarias que el Ejecutivo concede de forma discrecional y revocable, y en un Estado que conserva, a la vez, los papeles de regulador y de operador. Para quien firma un contrato a cuatro décadas, la diferencia entre una regla y un permiso no es semántica: es la diferencia entre seguridad jurídica y dependencia administrativa. El capital de largo plazo no llega donde hay buena intención; llega donde hay previsibilidad.

Y está la segunda cerradura. Esta misma semana, el 10 de junio, OFAC formalizó en el Registro Federal las Licencias Generales 48A y 49A. La 48A autoriza el suministro de bienes, tecnología y servicios para la generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad en Venezuela. La 49A permite negociar y firmar «contratos contingentes» de inversión en el sector eléctrico, pero condiciona su ejecución a obtener, después, una licencia específica. Ambas quedan reservadas a entidades estadounidenses establecidas y —dato que conviene leer dos veces frente al modelo de empresa mixta del proyecto— la 48A prohíbe expresamente constituir nuevas empresas conjuntas o entidades en Venezuela.

La lectura es clara: la apertura de derecho interno y la habilitación de cumplimiento internacional son dos capas distintas, y ninguna funciona sin la otra. Una ley venezolana no levanta una sanción estadounidense; una licencia de OFAC no sustituye un marco regulatorio creíble. Estructurar una inversión hoy exige leer ambos tableros al mismo tiempo.

Queda un nudo que merece solución técnica, no consigna: las compensaciones por deficiencias del servicio. Obligar al distribuidor a indemnizar al usuario suena justo, pero la mayoría de los apagones nace aguas arriba —en la transmisión y en la dependencia de Guri, bajo control estatal—. Cargar al distribuidor por fallas que no controla abre litigios interminables y, al final, encarece la tarifa.

Una salida posible, probada en otros mercados, tiene cuatro piezas:

1) Frontera de responsabilidad por segmento: atribuir cada falla por punto de medición y causa técnica, de modo que cada actor responda solo por su tramo.

2) Compensación tabulada y automática: en lugar de daños abiertos y litigables, créditos a la factura según indicadores objetivos de calidad —frecuencia y duración de las interrupciones—, aplicados por vía administrativa y no judicial.

3) Fondo sectorial de compensación: financiado por todos los segmentos, incluido el operador estatal de transmisión, para que quien paga sea quien falla.

4) Un regulador independiente que arbitre la atribución, separado del operador.

Así, el «empoderamiento ciudadano» deja de ser una carga mal asignada y se vuelve un estándar de calidad medible, financiable y predecible para todos.

La reforma eléctrica puede ser una oportunidad real. Pero entre el anuncio y el cierre financiero hay un trabajo jurídico fino: concesiones, tarifas, autogeneración sobre 2 MW, permisos de hidrocarburos y, transversal a todo, cumplimiento OFAC. Es exactamente el terreno donde trabajamos.

En TMH Abogados acompañamos a quienes quieran leer —y aprovechar— este nuevo mapa con rigor. Conversemos.

TMH Abogados · Derecho · Estrategia · Excelencia · Lechería, Anzoátegui

Eli La Riva Salazar / eli.lariva@tmhabogados.com

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