Una lectura jurídica del Régimen Legal 9 y del régimen de exoneraciones para el sector hidrocarburos.
Durante más de veinte años, importar en Venezuela fue, ante todo, un problema de divisas. Quien quería traer mercancía al país no se preguntaba primero si podía, sino con qué dólares lo haría. Ese mundo —el de CADIVI, el SICAD y el CENCOEX— se desmontó pieza por pieza hasta su liquidación formal en 2024. Sería un error, sin embargo, leer ese desmontaje como una retirada del Estado del comercio exterior. Lo que ocurrió fue más sutil y, para el operador económico, más exigente: el control no desapareció, cambió de objeto. Dejó de recaer sobre la divisa para recaer sobre la mercancía.
El instrumento de ese giro tiene nombre propio: el Comité de Comercio Exterior de Venezuela (COMEX), una Comisión Presidencial de carácter permanente creada por el Decreto N° 5.105 (Gaceta Oficial N° 6.890 Extraordinario del 6 de marzo de 2025). Comprender cómo funciona ha dejado de ser un asunto técnico de agentes aduaneros para convertirse en una variable de decisión empresarial. Quien importa hoy en Venezuela necesita entender al COMEX tanto como entiende sus costos y su logística.
Un órgano con dos caras
El COMEX concentra dos poderes que antes estaban dispersos. Por un lado, define la política de comercio exterior: qué se prioriza, qué se sustituye, qué se protege. Por el otro, actúa como autoridad de control previo: emite —o niega— los permisos sin los cuales determinada mercancía no puede nacionalizarse. Esta doble naturaleza, de órgano de política y de autoridad administrativa, es la clave para entender todo lo demás. El COMEX restringe y fomenta al mismo tiempo, y cada una de esas funciones se materializa en una herramienta concreta.
El Régimen Legal 9: la nueva llave de entrada
La cara restrictiva tiene una expresión precisa. El mismo 6 de marzo de 2025, junto al decreto que creó el órgano, se publicó el Decreto N° 5.103, que reformó el Arancel de Aduanas e incorporó el Régimen Legal 9 (RL9). En términos llanos: si en el Arancel la subpartida de un producto aparece marcada con «RL9», esa mercancía requiere un permiso previo del COMEX antes de poder registrar la declaración de aduanas. No se trata de un impuesto, sino de una autorización. Sin ella, la mercancía simplemente no avanza.
El alcance no es menor. El filtro abarca más de 260 códigos arancelarios —cifra que ha crecido con cada reforma— y cubre desde bienes de consumo masivo hasta insumos industriales. Funciona, en la práctica, como una barrera no arancelaria: no encarece la importación por la vía del tributo, sino que la condiciona por la vía del permiso.
Para el abogado, el RL9 esconde dos trampas que conviene señalar con claridad. La primera es temporal: el régimen jurídico aplicable a una operación es el vigente a la fecha de registro de la declaración aduanera, de modo que el riesgo de un cambio normativo recae sobre el importador, que debe anticiparse a las reformas en curso. La segunda es procedimental y, quizás, la más delicada. Tras el Decreto N° 5.147 (Gaceta Oficial N° 6.918 Extraordinario del 30 de junio de 2025), el COMEX dispone de treinta días hábiles para pronunciarse; transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende negada, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Es decir: opera un silencio administrativo negativo. El tiempo no corre a favor del administrado, sino en su contra. Y la consecuencia de mover mercancía sin el régimen exigible no es trivial: retención en aduana, multas y, en los términos de la Ley Orgánica de Aduanas, hasta la pérdida del bien.
El reverso de la moneda: exoneraciones para hidrocarburos
Si el RL9 es la cara que frena, el régimen de exoneraciones es la que impulsa. Y en el sector que más nos ocupa —el de hidrocarburos— ese impulso adquiere un diseño propio. El Decreto N° 5.122 (Gaceta Oficial N° 43.111 del 21 de abril de 2025) incorporó al Arancel un Subcapítulo V dedicado a las «Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos», con un beneficio difícil de exagerar: para las mercancías que lo obtengan, el COMEX fija la tarifa ad valorem de importación en 0% y exonera el IVA.
La llave para acceder a ese beneficio es el Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos, que el propio COMEX otorga. No es un beneficio general: solo lo alcanzan quienes acrediten su condición de proveedores del sector mediante constancia del Ministerio del Poder Popular con competencia en hidrocarburos. El certificado tiene vigencia de un año, prorrogable por un período igual mediante solicitud motivada presentada con al menos diez días hábiles de antelación, y obliga a importar por la aduana específicamente señalada en él. Catorce categorías de insumos —de los productos químicos a las máquinas, de los plásticos a los instrumentos de medición— pueden quedar cubiertas.
Conviene una advertencia, porque aquí las dos caras del COMEX se cruzan: la exoneración no exime de cumplir los demás regímenes legales aplicables, de manera que una misma mercancía puede gozar del 0% de arancel y, a la vez, seguir sujeta al permiso del RL9. El beneficio fiscal no es una dispensa del control administrativo.
La tensión de fondo
Toda evaluación seria del COMEX debe sostener dos lecturas a la vez. La oficial lo presenta como herramienta de soberanía económica: priorizar la producción nacional, asegurar el abastecimiento de bienes esenciales y sustituir importaciones en un entorno de sanciones. La del sector privado es más cautelosa y ve en el RL9 una barrera de amplio alcance, capaz de introducir demoras, sobrecostos y restricciones de oferta, y de añadir una capa de complejidad administrativa que exige planificación y seguimiento constantes.
No son lecturas incompatibles. Son, más bien, las dos caras de un mismo mecanismo: lo que protege a la producción nacional encarece y ralentiza la importación. Ahí reside la tensión estructural del modelo, y reconocerla con honestidad es el primer paso para operar dentro de él.
El contexto de 2026 añade un matiz relevante para el sector energético. La flexibilización condicionada de las licencias de la OFAC ha reabierto, con cautela, espacios de operación, inversión y comercio de hidrocarburos. En ese escenario, el Certificado de Exoneración del COMEX se convierte en la pieza interna que abarata la reentrada de los proveedores. A la par, desde abril de 2026 el COMEX migró a una Planilla Única de Importación digital, que muestra los requisitos aplicables con solo introducir el código arancelario: una señal de que el Estado busca conservar el control sin asfixiar el flujo de bienes.
Qué significa esto para las empresas
La conclusión práctica es directa. El comercio exterior venezolano dejó de ser un problema de acceso a divisas para convertirse en uno de gestión documental y plazos administrativos. Y ese es, precisamente, un terreno jurídico.
Para quien opera en el sector, cuatro consignas resumen la nueva disciplina: clasificar cada subpartida en el Arancel vigente y detectar a tiempo el RL9 y los regímenes concurrentes; acreditarse como proveedor para acceder, cuando proceda, al Certificado de Exoneración; planificar contra el reloj de los treinta días hábiles y el silencio negativo; y documentar con rigor cada operación, porque en este nuevo régimen la prueba es tan importante como la mercancía.
El COMEX no es un obstáculo que sortear ni una formalidad que tercerizar. Es una variable estratégica. Las empresas que lo integren temprano a su planificación —y no como una urgencia de última hora en el puerto— serán las que conviertan el cumplimiento en ventaja competitiva.
Eli La Riva Salazar (INPREABOGADO N° 87.198) y Luis Miguel Medrano Piedra son abogados de TMH Abogados, firma con práctica en energía, marítimo, banca, seguros y derecho corporativo, con sede en Lechería, estado Anzoátegui. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.